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No realizar sus labores enfermera del Hospital del Niño y la Mujer para , mientras autoridad estatal no le proporcione equipo de prevención ante el COVID-19

El Juzgado Tercero del Distrito concedió el amparo para la suspensión de actividades laborales a la enfermera Luz Elena Hernández, adscrita al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer debido a la omisión  de la autoridad competente, en este caso Gobierno del Estado, para dotar del equipo preventivo indispensable para evitar contagios, y para el efecto de que de manera inmediata las autoridades responsables en el respectivo ámbito de su competencia realicen lo siguiente:

1.- Apliquen las medidas y acciones sanitarias de contención y prevención de contagio y propicios del COVID-19 y

2.- Provean los insumos de equipo e instrumental de protección, como medios necesarios que refiere la quejosa en su demanda de amparo, o bien sujeten acciones pertinentes idóneas para que esté en condiciones de prestar debidamente su actividad laboral con los mayores estándares de seguridad en materia de sanidad en virtud de la atención médica que se da a la referida epidemia identificada como COVID -19 dentro del nosocomio al que se encuentra adscrita.

Durante una conferencia de prensa en las inmediaciones del Hospital, Luz Elena Hernández refirió que luego de que la autoridad le concedió el amparo, debido a que la fecha, no les han sido entregados los insumos necesarios para realizar su trabajo y evitar contagios, otras muchas enfermeras decidieron sumarse a esta solicitud.
Explicó que procede la suspensión de plano dado que en su carácter de enfermera especialista A de base adscrita al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer en el Estado de Querétaro,  reclamó la omisión de las autoridades responsables de ordenar u aplicar las medidas y acciones sanitarias de prevención para evitar el contagio y la propagación de la enfermedad denominada COVID-19.

Destacó que con fundamento en los preceptos citados que hacen alusión a actos que implican trato cruel, inhumano o degradante y los reclamados por escrito en la demanda presentada con fundamento en los artículos 25, 125 y 126 de la Ley de Amparo, se decretó la suspensión de plano, en virtud de que los actos reclamados que dan origen a este juicio podrían poner en riesgo de manera irreversible la salud de la quejosa como consecuencia de sus particulares a circunstancias.

La ley establece que las autoridades sanitarias responsables tienen la obligación de dictar las medidas necesarias para prevenir y combatir los daños a la salud y en la propagación de la misma, como se encuentra establecido en el artículo 181 de la Ley General de Salud.

Sin embrago,  no se ha  proporcionado en su calidad de enfermera los insumos, equipo e instrumental de protección médico necesarios que refiere en su escrito de demanda para que esté en condiciones de prestar debidamente su actividad laboral con los mayores estándares de seguridad en materia de sanidad.
Recordó que el sábado 21 de marzo, el Secretario de Salud de la entidad, Julio César Ramírez Argüello,  acudió al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer a revisar las obras que se realizaban en el primer piso para poner colocar ahí a los pacientes adultos del Hospital General, y en presencia del Director del Hospital de Especialidades, Manuel Alcocer, se le abordó para que plantearle la falta de insumos para cumplir con sus funciones, advirtiéndole que no contaba con nada, incluso ni con papel, jabón o gel antibacterial.
La respuesta el Secretario de Salud fue que en tres semanas estaría el Hospital equipado con todo lo necesario.
No obstante, relató que el 1 de abril, a través del periódico de La Sombra de Arteaga se publicó que el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer sería un hospital donde se atenderían a pacientes contagiados pro COVID-19.

El 04 de abril llegaron al hospital cubrebocas N-95, que son desechables luego de 40 horas de uso, pero se les pidió que debían limpiarlos y reutilizarlos y se les entregaron

unos googles con orificios, que sería lo mismo que no tenerlos porque no cuentan con las medidas de seguridad para sellar y evitar la entrada probable del virus.
Esperaron a que se cumpliera el plazo de la promesa hecha por la autoridad estatal, sin embargo, llegó el 11 de abril y no se hizo ninguna entrega de equipo indispensable para cumplir con sus labores, por lo que el 15 de abril varios trabajadores decidieron ampararse ante la falta de apoyo de las autoridades directamente involucradas.
Advirtió que están entregando un número reducido de kids desechables para el personal que tienen contacto directo con los pacientes de COVID, y consta de un overol, 2 pares de guantes, gorro quirúrgico, 2 pares de botas desechables, googles y careta, pero sólo puede usarse en una ocasión, los demás a pesar de que estar expuestos no han sido considerados con equipo indispensable.