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Avanza en el Senado reforma a la ley de amparo

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 69 votos de Morena, PT, PVEM y PES, y 42 del PAN, PRI, PRD y MC en contra, el decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

Tras seis horas de debate, la minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión.

Durante la discusión, la oposición anticipó que promoverá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la enmienda.

Al fundamentar el dictamen, Olga Sánchez Cordero (Morena), presidenta de la Comisión de Justicia, precisó que quedan intocados el “juicio de amparo” y “la suspensión”.

“Por supuesto que no estamos afectando derechos, ni por supuesto que estamos haciendo una regresión en las garantías y en la promoción de derechos y, desde luego, tampoco violentamos el principio de constitucionalidad del artículo 1. Simplemente estamos de acuerdo con el principio de la relatividad de las sentencias de amparo y del principio de constitucionalidad de las leyes”.

Para la priista Claudia Anaya, la reforma es inconstitucional, porque es regresiva de los derechos humanos que están consagrados en la Constitución.

En el mismo sentido se manifestó Miguel Ángel Mancera (PRD), y explicó por qué.

“Porque incluso cuando se apruebe esta iniciativa, porque me queda claro que les asiste la mayoría para hacerlo, va a subsistir el Artículo 107, fracción X de la Constitución, que hoy señala lo siguiente: ‘Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley’. La ley dice cuándo no debe concederse, y también dice cuándo excepcionalmente se podrá conceder. Eso lo van a eliminar”, detalló.

Adriana Jurado Valadez (PAN) dijo que “parecieran dos modificaciones menores”, pero que no es así.

“Se trata de eliminar un pequeño parrafito del artículo 129 y adicionar otro pequeño parrafito al artículo 148, pero en realidad esas pocas palabras revisten una importancia enorme ya que vulneran flagrantemente el mecanismo para la eficaz protección de los derechos de la gente, en especial de los derechos colectivos o difusos; es decir, para la protección de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (…) Las consecuencias de esto podrían llegar a ser terribles”.