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Defensoría del Pueblo de Oaxaca y reprueba liberación de homicida de joven futbolista

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) reprobó la actuación del Tribunal de Enjuiciamiento de la región de la Cuenca del Papaloapan que desestimó las pruebas presentadas por este órgano, al liberar a la persona señalada del homicidio del joven futbolista, Alexander Martínez Gómez, ocurrido en junio del 2020, en Acatlán de Pérez Figueroa, Oaxaca.

A través de una comunicación precisó que la condena está dirigida a la actuación de las autoridades en materia de derechos humanos y no respecto de la comisión de delitos por particulares, ya que para ello existen las instancias de procuración y administración de justicia competentes.

Como resultado de las investigaciones efectuadas por la Defensoría, referidas en la Recomendación 01/2021, la muerte de Alexander derivó de una ejecución arbitraria por parte de elementos de la Policía Municipal de Acatlán.

El organismo autónomo se pronunció porque los juzgadores “se apeguen a los estándares internacionales de derechos humanos, para garantizar el acceso efectivo a la verdad, justicia, reparación y mecanismos de no repetición para las víctimas directas e indirectas”.

En otras palabras, precisó, “la impunidad genera una condición de vulnerabilidad para las víctimas indirectas, así como para toda la población donde ocurrieron los hechos (Acatlán), más aún, provoca un sentimiento de indefensión y de repetición de actos que violentan gravemente los derechos humanos”.

Es necesario señalar que del periodo enero 2021 a 2022 la Defensoría del Pueblo de Oaxaca conoció 511 casos de presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por policías municipales, estatales y federales.

“Para combatir la impunidad y promover el Estado de Derecho es fundamental que las instituciones encargadas de procuración de justicia cumplan con su obligación de investigar con debida diligencia, en tanto, el Poder Judicial promueva aplicar juicios justos y sanciones acordes a la gravedad de los hechos que se realicen conforme a la observancia de los principios del debido proceso”.