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Sanciona INE a Morena por irregularidades en sus informes de ingresos y gastos de precampaña en la elección extraordinaria de Tamaulipas

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) impuso una sanción global al partido Morena por 551 mil pesos, por diversas irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña al cargo de Senaduría, correspondiente al Proceso Electoral Federal Extraordinario 2022-2023 en el estado de Tamaulipas.

Adicionalmente, determinó sancionar a los ciudadanos José Francisco Chavira Martínez y Mario Alberto López Hernández con la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos o, en su caso, la cancelación del registro por no presentar sus informes de precampaña.

El presidente de la Comisión de Fiscalización, Jaime Rivera Velázquez, subrayó que, si bien no se registraron precandidaturas por ninguno de los partidos políticos, se detectaron actividades que implican gastos y, por lo tanto, se emitieron oficios de errores y omisiones para que pudieran aclararlos.

Agregó que Morena, aunque emitió una convocatoria para la selección de su candidatura, no registró precandidaturas, es así que personas que buscaban la candidatura de este partido realizaron diversas actividades para obtenerla, lo que se considera como actos de precampaña; sin embargo, el partido no los había inscrito como tal en el Registro Nacional de Candidatos.

Incluso, destacó Rivera, “uno de los precandidatos presentó su informe de gastos al partido, pero éste ya no pudo registrar estos gastos en el apartado correspondiente del Sistema Integral de Fiscalización (SIF), dado que no había registrado ninguna precandidatura y es por esta omisión de presentar un informe de esos gastos se imponen las sanciones correspondientes”.

En seguida, la Consejera Carla Humphrey se pronunció a favor de la sanción al partido Morena y justificó que, cuando un partido político presenta el informe a requerimiento de la autoridad de manera extemporánea y diversa a la prevista en la normatividad, como en este caso, se obstaculiza la labor de fiscalización.

“Si bien se estuvo, por parte de la autoridad, en condiciones de revisar el referido informe a la luz de los hallazgos arrojados por las diligencias de verificación desplegadas, hubo una dilación innecesaria que pudo haber comprometido o afectado la revisión de la autoridad. Es decir, se reconoce que se entregó el informe, pero que se hizo tarde y por una vía distinta a la cual debía entregarse”, por tanto, pudo afectarse la revisión de la autoridad o las etapas del proceso de fiscalización.