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CNDH se pronuncia respecto a la “Ley de Aguas” de Querétaro y no encuentra inconstitucionalidad

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presidida por Rosario Piedra Ibarra, concluyó que la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, conocida como “Ley de Aguas” no es violatoria de la Constitución.

En días pasados, la CNDH recibió diversas solicitudes de habitantes del estado de Querétaro, para la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la mencionada entidad, cuyo principal punto de preocupación es la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares.

Tras el estudio y valoración, concluyó, primeramente, que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia Ley Fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto.

Además, conforme al artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

En ese sentido, si el abastecimiento de agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, este puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables.

La Constitución y las leyes reglamentarias relativas admiten que los estados o los municipios, según corresponda, concesionen el servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello solo corresponde a la Federación.

En ese sentido, lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable. Ello significa que, conforme al texto constitucional, la Ley queretana es respetuosa de ese marco, ya que la concesión no implica ni puede implicar la privatización de un bien o servicio.

Además, el diseño del sistema normativo en su integridad, no representa por sí mismo una transgresión al núcleo esencial del derecho humano al agua, pues esta ley sólo regula las bases de la prestación de un servicio público, sin perder de vista que corresponde al Estado garantizar ese derecho conforme a los estándares nacionales e internacionales, por lo que mantiene la administración, control, regulación y vigilancia de la totalidad del servicio, con independencia de que en su prestación intervengan particulares, siendo que estos no pueden actuar de forma discrecional y ausente del control estatal.