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84 mil de multa a quien se niegue a prestar servicio a personas con discapacidad

Las escuelas particulares que se nieguen a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje, serán castigadas con multas que van de los 8 mil hasta los 84 mil 490 pesos.Así lo establece el artículo 171 de la minuta de Ley General de Educación, aprobada el pasado 19 de septiembre, en la Cámara de Diputados, y que ahora se discute en el Senado de la República.

En esta disposición legal, también se establecen las mismas sanciones a los planteles privados que obliguen a los educandos a someterse a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, o que presionen de cualquier manera a sus madres y padres de familia o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente justificada a juicio de las autoridades educativas.

“Hemos registrado varios casos de niños que tienen algún tipo de discapacidad o déficit de atención, que son expulsados de las escuelas privadas porque argumentan que no quieren atenderlos, y realmente discriminan a los menores, por eso se van a sancionar”, aseguró la diputada de Morena María Chávez.

Durante mucho tiempo se dijo que las escuelas particulares no son para los niños con discapacidad, y los enviaban a las escuelas públicas, recordó la legisladora morenista.

Estas escuelas deben contar con maestros especializados en la atención de las niñas y los niños con discapacidad, para dar atención adecuada a estos infantes, ya que en muchas ocasiones se brincan las normas o se mandaban solas y ahora por eso vienen los castigos”, aseguró la legisladora.

En 2016, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) dio a conocer que las quejas que recibe mayoritariamente son contra particulares (65 de cada 100), de las cuales la negación de servicio a la educación para niñas y niños con discapacidad en escuelas privadas es la queja con mayor incidencia.

El 15 de noviembre del año pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo directo 31/2018, en que una escuela privada incurrió en un acto de discriminación al negar la reinscripción a secundaria a un alumno que padece Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad, con pretexto que el infante era indisciplinado.