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SCJN rechaza nuevamente amparo contra etiquetado de alimentos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez constitucional de porciones de leyes que regulan el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, medida que indica los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes establecidos.

Bajo la ponencia de Yasmín Esquivel Mossa se confirmó la sentencia recurrida por cuatro empresas dedicadas a la producción de alimentos preenvasados, entre otras actividades, que promovieron el Amparo en Revisión 465/2022, mediante juicio de amparo, contra distintas autoridades y actos como el presidente de la República, el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, y la Ley de Salud.

Por unanimidad de votos, el máximo tribunal constitucional del país determinó sobreseer en el juicio de amparo y negar el amparo y protección de la justicia federal a las empresas quejosas.

Esquivel Mossa explicó que los motivos que tuvo el legislador para reformar el artículo 212 de la Ley General de Salud y modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-051/CSF1/SSA1-2010 para establecer el actual Sistema de Etiquetado Frontal, fueron que tres de cada cuatro mexicanos mayores de 18 años que viven en zonas de bajos ingresos, sufren de diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad y otras enfermedades crónicas, de acuerdo con el estudio realizado por científicos del Instituto Nacional de Salud Pública en México.

Y que tales enfermedades crónicas podrían ser consideradas un serio problema de salud pública, además que el país ocupa el primer lugar en prevalencia entre adultos de diabetes y el segundo de obesidad.

De acuerdo con el proyecto de sentencia, 74% de la población considera buena o muy buena para conocer el exceso de calorías.