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Histórica sentencia contra la violencia política de género

Recientemente los tribunales constitucionales del país -la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Suprema Corte) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tribunal Electoral)- han emitido sentencias históricas para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres. Como bien lo ha dicho el ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, “este no es un logro de la Corte, es un logro de las miles de mujeres que han luchado durante años por hacer valer sus derechos”.

En esta oportunidad me referiré a la histórica sentencia -calificada así por el propio órgano jurisdiccional federal- de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral, en la que por violación a los principios constitucionales de equidad y voto libre -al tener por acreditada la existencia de violencia política por razón de género en contra de la candidata de Movimiento Ciudadano a la Presidencia Municipal- se declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco en el estado de Guerrero. El proyecto de sentencia estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas y se aprobó por unanimidad.

Resolución histórica que, al resolver en forma definitiva la impugnación de la elección, fue confirmada por la mayoría de las y los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral -únicamente con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez- mediante una sentencia cuyo proyecto fue elaborado en la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

La sentencia del Tribunal Electoral es histórica porque, al anular por primera ocasión una elección en virtud de que existió violencia política en razón de género, se establece un precedente que puede tener un poderoso efecto para inhibir, y esperemos que muy pronto eliminar, la nociva práctica de utilizar en la competencia política, y en particular en los procesos electorales, violencia y estereotipos de género que solo responden a procesos de simplificación del entendimiento y de la razón, cuyo uso genera graves distorsiones en la percepción de la realidad y cuyas consecuencias jurídicas han afectado de manera grave el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres.
En este caso, como en mucho otros en los que las y los ciudadanos acuden a los órganos de las entidades federativas encargados de impartir justicia en materia electoral, demandando la protección y restitución de sus derechos políticos, el tribunal electoral local incumplió el mandato establecido expresamente en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a todas las autoridades del país a proteger y garantizar los derechos humanos. El asunto tuvo que llegar al conocimiento de la justicia federal para que se diera efectividad al mandato constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la candidata afectada por la violación constitucional.

A pesar de que desde el juicio local se tuvo por acreditada la violencia política por razones de género contra la candidata de Movimiento Ciudadano, debido a que quedó demostrada la existencia de catorce lugares ubicados en puntos de acceso a las comunidades del municipio de Iliatenco, “seleccionados estratégicamente”, en los que “había frases que menoscababan o anulaban el reconocimiento del ejercicio de los derechos políticos electorales de la candidata en su calidad de mujer”, con lo que se le denostaba y estigmatizaba por tal condición, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero decidió confirmar la validez de la elección en la que ella ocupó el segundo lugar, porque consideró que los hechos no fueron determinantes para el resultado de la elección, a pesar de su gravedad y contundencia y de que la que la diferencia entre el primero y el segundo lugares fue de tan solo 53 votos (el 0.97% del total).

A diferencia de lo que sucedió en el tribunal local, en la justicia federal se juzgó con perspectiva de género, para lo cual aplicaron los criterios y el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte, publicado en 2013; lo cual permitió a las y los magistrados federales llegar a la conclusión de lo que era evidente desde el juicio local, que los hechos de violencia política por razón de género sí fueron determinantes para el resultado de la elección porque afectaron la libertad del electorado para la emisión de su voto y la equidad y las condiciones de igualdad en la contienda en perjuicio de la candidata de Movimiento Ciudadano, porque menoscabaron o anularon el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

Juzgar con perspectiva de género permitió al Tribunal Electoral identificar la discriminación que enfrentó la candidata y, con sus sentencias, dar plena efectividad al ejercicio de sus derechos a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia, además de ordenar a la autoridades competentes que, en caso de ser aceptadas por la candidata, se adoptaran medidas para salvaguardar su integridad y seguridad, y las de su familia, y para garantizarle el ejercicio de sus derechos políticos en un contexto libre de violencia.

Es evidente que el Estado mexicano llega con un significativo retraso al cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, sanción y erradicación de todo tipo de violencias contra las mujeres. En los casos de violencia política en razón de género, sobre todo cuando estos de resuelven en los tribunales electorales locales, los rezagos en materia de justicia se acentúan.

Aunque desde hace por lo menos seis años los tribunales electorales han conocido de casos relacionados con la violencia política de género y en 2016 se definió en la jurisprudencia del Tribunal Electoral la violencia política de género (jurisprudencia 48/2016), el desfase en el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en esta materia son evidentes.

Han pasado veintisiete años desde la suscripción, el 9 de junio de 1994, del primer tratado internacional que reconoció el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará por el nombre de la población en la que se suscribió.

Han transcurrido casi tres lustros desde que el 25 de noviembre de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presidida en ese momento por el eminente jurista mexicano Sergio García Ramírez, dictó la primera sentencia sobre violencia de género en aplicación de dicha convención.
Apenas en abril de 2020 se realizaron las reformas legales necesarias para contar con una regulación, cercana a los estándares internacionales, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y fue hasta ese año que por mandato judicial se creó un Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

Esta sentencia del Tribunal Electoral es especialmente oportuna porque se dicta en un contexto de creciente violencia política y del aumento significativo de los casos de todo tipo de violencias contra las mujeres, a pesar de los reiterados llamados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que el Estado mexicano cumpla con su obligación de prevenir, sancionar y erradicar la discriminación, la violencia y el acoso políticos en contra de las mujeres en el marco de procesos electorales.

Para avanzar en el camino hacia la igualdad sustantiva, que radica en alcanzar “el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas” -como la ha definido la Suprema Corte-, es necesario remover los obstáculos de cualquier índole que impidan a las mujeres gozar y ejercer plenamente sus derechos. Por eso esta sentencia del Tribunal Electoral puede ser calificada de histórica.